Código Civil de Chihuahua
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Libro segundo · Título sexto Capítulo I. Disposiciones generales

Arts. 1059–106911 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 1059

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 1060

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Artículo 1061

Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.

Artículo 1062

Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Artículo 1063

Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

Artículo 1064

Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestas para su uso y aprovechamiento.

Artículo 1065

Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.

Artículo 1066

Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Artículo 1067

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Artículo 1068

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero, de la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera; mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Artículo 1069

Las servidumbres tienen su origen en la voluntad del hombre o en la ley; las primeras se llaman voluntarias y, las segundas, legales. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1058-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]

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