Código Civil de Chihuahua
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Libro segundo · Título sexto Capítulo II. De las servidumbres legales

Arts. 1070–10723 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 1070

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1071

Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1121 al 1129 inclusive.

Artículo 1072

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y en su defecto por las disposiciones de este Título.

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