Artículo 920 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo IV. De La Servidumbre Legal De Paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo. Si se tratare de tranvía, éste se ajustará al trazo aprobado por la autoridad competente.