Artículo 918 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo IV. De La Servidumbre Legal De Paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia. Si ésta fuera igual, el juez designará cuál de los predios ha de dar el paso.