Artículo 1249 del Código Civil de Tabasco
Cuando existan varios predios
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de paso.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si hubieren varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, salvo que el paso sea muy incómodo o resultare muy gravoso.
Si hubieren dos predios en los que la distancia fuese igual, el Juez designará cuál de los predios ha de dar el paso.