Artículo 1089 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante a juicio del juez.