Artículo 1088 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se construya una nueva vía o se modifique el trazo de una antigua, el propietario de finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a dicha vía, tendrá derecho de exigir el paso para el aprovechamiento de ésta, por donde fuere más corta la distancia, si la nueva vía facilita la comunicación entre la finca o heredad y algún centro de población.