CCQRO · Art. 1079

Artículo 1079 del Código Civil de Querétaro

Libro Segundo. De los bienes · Título Sexto. De las servidumbres · Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Respecto de quien tiene en su predio un canal para el curso de las aguas que le pertenecen, ofreciendo dar paso por éste para otros predios, el que pretenda el paso de agua deberá pagar, en proporción a la cantidad de ésta, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1079, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1079/

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