CCCHIS · Art. 1075

Artículo 1075 del Código Civil de Chiapas

Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres capiulo (sic) i disposiciones generales · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026

EN EL CASO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1069, EL QUE PRETENDA EL PASO DE AGUAS, DEBERA PAGAR, EN PROPORCION A LA CANTIDAD DE ESTAS, EL VALOR DEL TERRENO OCUPADO POR EL CANAL EN QUE SE INTRODUCEN, Y LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU CONSERVACION, SIN PERJUICIO DE LA INDEMNIZACION DEBIDA POR EL TERRENO QUE SEA NECESARIO OCUPAR DE NUEVO, Y POR LOS OTROS GASTOS QUE OCASIONES (SIC) EL PASO QUE SE LE CONCEDE.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
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Pendiente de verificar

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  • 16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.
  • número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1075, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1075/

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