Artículo 1032 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo sexto. De las Servidumbres · Capitulo IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
En el caso a que se refiere el artículo 1026, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida
por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.