Artículo 1026 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo sexto. De las Servidumbres · Capitulo IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, pueden impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.