Artículo 1021 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La persona que tenga en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenezcan, podrá impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.