Artículo 1023 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En el caso del artículo 1018 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá ser indispensable y previamente, obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.