Artículo 1095 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo sexto.. De las servidumbres. · Capitulo iv.. De la servidumbre legal de acueducto.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
En el caso del artículo 1090, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensable y previamente obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.