Artículo 978 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo III. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En el caso del artículo 972 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá previamente obtenerse el permiso de la autoridad competente.