Artículo 977 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo III. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
También se deberá conceder del modo más conveniente el paso de las aguas a través de los canales y acueductos, con tal de que no sufra alteración el curso y el volumen de aquéllas, ni se mezclen las de ambos acueductos.