Artículo 1026 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La persona que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1018 deberá previamente:
I.Justificar que podrá disponer del agua que pretende conducir;
II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
III.Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde deberá pasar el agua;
IV.Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y
V.Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.