Artículo 1630 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo IV. De las servidumbres · Sección cuarta. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1626 debe previamente:
I.Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir.
II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua.
III.Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua.
IV.Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más.
V.Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.