Artículo 1634 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo IV. De las servidumbres · Sección cuarta. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La servidumbre establecida en el artículo 1626 da el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de las máquinas y materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado de éste, siendo aplicables además los artículos 1644 a 1649 inclusive.