Artículo 1288 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección cuarta. Servidumbre de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La servidumbre establecida en el Artículo 12286, da el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de las máquinas y materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado de éste, siendo aplicable además los artículos 1301 a 1305.