Artículo 1305 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección quinta. Servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si hubiere dos predios en los que la distancia fuese igual, el Juez designará por cual de los dos se ha de dar el paso.