CCPUE · Art. 1290

Artículo 1290 del Código Civil de Puebla

Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección cuarta. Servidumbre de acueducto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El que tiene en su predio un canal para el curso de agua que le pertenece, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, si esto no causa perjuicio al dueño del predio dominante.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Cómo citar

Artículo 1290, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1290/

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