Artículo 1290 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección cuarta. Servidumbre de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El que tiene en su predio un canal para el curso de agua que le pertenece, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, si esto no causa perjuicio al dueño del predio dominante.