Artículo 1257 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1249, debe previamente:
I.Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II.Acreditar que el paso que solicita es el mas conveniente para el uso a que destina el agua;
III.Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
IV.Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento mas; y
V.Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o mas partes, el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.