Artículo 1088 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De la servidumbre · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1080, debe previamente:
I.Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
III.Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
IV.Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más;
V.Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.