CCHGO · Art. 1161

Artículo 1161 del Código Civil de Hidalgo

Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1153, debe previamente:

I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;

III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;

IV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más;

V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1161, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1161/

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