Artículo 1086 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1078, debe previamente:
I.Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
III.Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
IV.Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más;
V.Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.