Artículo 1178 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Séptimo. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El que tiene en su predio un canal o tubería para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otros, ofreciendo dar paso por aquéllos, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.