Artículo 1177 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Séptimo. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1175, está obligado a construir el canal o instalar la tubería necesarios en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales y tuberías para uso de otras aguas.