Artículo 1092 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo sexto.. De las servidumbres. · Capitulo iv.. De la servidumbre legal de acueducto.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1090, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.