Artículo 2159 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título octavo. De las Servidumbres · Capítulo cuarto. De la Servidumbre Legal de Acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 2157 está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos algún otro para el uso de otras aguas; pero el dueño de éstos puede impedir la apertura de otro canal, ofreciendo dar paso a las aguas por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.