Artículo 2161 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título octavo. De las Servidumbres · Capítulo cuarto. De la Servidumbre Legal de Acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a las leyes y reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que construya el acueducto de modo que no impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.