Artículo 390 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo tercero. De las servidumbres legales de agua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.