Artículo 2160 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título octavo. De las Servidumbres · Capítulo cuarto. De la Servidumbre Legal de Acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente público que no sean federales, deberá ser indispensable, y previamente obtenerse, el permiso de la autoridad estatal o municipal bajo cuya jurisdicción estén el camino, río o torrente.