Artículo 1082 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1080 está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.