Artículo 1181 del Código Civil de Morelos
OBLIGACION DEL BENEFICIADO DE CONSTRUIR CANALES NECESARIOS PARA EL PASO DEL AGUA
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1179 de este Ordenamiento está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.