Artículo 1185 del Código Civil de Morelos
LIMITACIONES AL PASO DEL AGUA
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.