Artículo 1090 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.