CCMOR · Art. 1182

Artículo 1182 del Código Civil de Morelos

POSIBILIDAD PARA IMPEDIR LA APERTURA DE UN NUEVO CANAL POR QUIEN A LO TIENE

Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de ésta, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.

Leer de corridodentro de Titulo sexto. De las servidumbres

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1182, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1182/

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