Artículo 1183 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Séptimo. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En el caso a que se refiere el artículo 1178 el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal o tubería en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno adicional que pudiere ocuparse y por otros gastos que ocasione el paso que se le conceda.