Artículo 5.194 del Código Civil del Estado de México
Requisitos para obtener servidumbre de acueducto
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El interesado en la servidumbre de acueducto debe:
I.Justificar que tiene derecho al agua que pretende conducir;
II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente;
III.Pagar el terreno que ha de ocupar el canal;
IV.Pagar los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.