Artículo 1231 del Código Civil de Tabasco
Concepto
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de líquidos · Seccion segunda. Servidumbre de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que quiera usar agua de la que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a los dueños, así como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.