CCQRO · Art. 1070

Artículo 1070 del Código Civil de Querétaro

Libro Segundo. De los bienes · Título Sexto. De las servidumbres · Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligaciones de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1070, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1070/

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