CCTAMPS · Art. 967

Artículo 967 del Código Civil de Tamaulipas

Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo II. De la servidumbre legal de desagüe

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados, pero si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres a consecuencia de ello o por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán ser conducidas por ese predio subterráneamente, a costa del dueño del predio dominante, a menos que se vuelvan inofensivas por algún procedimiento, pero siempre a costa de dicho dueño. Si al realizar las obras de conducción causan daño, se indemnizará al dueño del predio sirviente.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Artículo 967, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-967/

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