Artículo 2150 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título octavo. De las Servidumbres · Capítulo tercero. De la Servidumbre Legal de Desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados; pero si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres a consecuencia de esas mejoras o por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán ser conducidas por ese predio subterráneamente, a costa del dueño del predio dominante, a menos que se vuelvan inofensivas por algún procedimiento, pero siempre a costa de dicho dueño.