Artículo 1067 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo septimo. De las servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de liquidos · Seccion primera. Servidumbre de desague
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen el derecho de ser indemnizados; pero si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres a consecuencia de esas mejoras o por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán ser conducidas por ese predio subterráneamente, a costa del dueño del predio dominante; a menos que se vuelvan inofensivas por algún procedimiento.