Artículo 5.187 del Código Civil del Estado de México
Obligados al pago de obras en la servidumbre legal de desagüe
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los propietarios beneficiados por las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir proporcionalmente al gasto de su ejecución y quienes hubieran causado los daños, serán responsables de los gastos de éstos.