Artículo 5.222 del Código Civil del Estado de México
Obligaciones del propietario del predio dominante
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO VIII. De los Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está Constituida Alguna Servidumbre Voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Corresponde al propietario del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre; así como las que fueren necesarias para no causar daño al predio sirviente.