Artículo 5.221 del Código Civil del Estado de México
Disposiciones que rigen las servidumbres voluntarias
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO VIII. De los Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está Constituida Alguna Servidumbre Voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las servidumbres voluntarias, se rigen por el título que las crea y, en su defecto, por las disposiciones de este capítulo.