Artículo 1171 del Código Civil de Morelos
FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Las servidumbres pueden constituirse por la Ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral y por prescripción. Las servidumbres constituídas por la Ley se denominan legales, las demás se llaman voluntarias.