Artículo 1238 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral y por prescripción. Las servidumbres constituidas por la ley se denominan legales, las demás se llaman voluntarias.